Lineas de Vida

¿QUE SON LAS LÍNEAS DE VIDA?

Podemos definir las líneas de vida como sistemas de protección que posibilitan la realización del tránsito, permanencia o realización de trabajos en zonas donde existe riesgo de caídas desde altura tomando como referencia para definir “la altura” la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 486/97 sobre Lugares de Trabajo y el RD 1627/97 sobre obras de Construcción.

Básicamente las líneas de vida son sistemas anticaídas que garantizan la seguridad del usuario correctamente conectado a ellas mediante equipos de protección individual (EPIS) compuestos normalmente de Arnés, cabos de anclaje (en ocasiones dotados de bloqueadores que permiten el uso de cabos de longitud considerable), mosquetones o conectores y absorbedores de energía o en su defecto cabos de anclaje dinámicos.

La regulación normativa de las líneas de vida viene señalada por la norma UNE 795, que señala diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencia mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación.

¿CUANDO SE INSTALAN LAS LINEAS DE VIDA?

Las líneas de vida en edificios de nueva construcción deben de estar previstas en el proyecto, el CTE en su parte SU, señala la necesidad de prever el mantenimiento futuro de las edificaciones. Es habitual la ejecución de cubiertas , tejados instalaciones industriales… sin tener presente el deterioro inevitable que el paso del tiempo origina y la necesidad a futuro de que suban trabajadores marcados por una férrea normativa laboral a poder trabajar en zonas carentes de sistemas homologados y válidos de Seguridad.

En edificaciones ya existentes el RD 486/97 y el RD 2177/2004 obliga a utilizar sistemas de seguridad que garanticen la realización de trabajos dentro de los niveles de seguridad que la ley 31/95 Sobre Prevención de Riesgos Laborales señala.

TIPOS DE LÍNEA DE VIDA

Si atendemos a su temporalidad podemos hablar de Líneas Provisionales (para actuaciones temporales) y de Líneas Defínitivas (previstas desde su diseño para una duración en principio indeterminada).

Si atendemos al plano en el que se encuentran podemos hablar de Líneas de vida Horizontales (Sistemas horizontales, sistemas en planos inclinados o sistemas aéreos) y Líneas de vida verticales (Sistemas para ascenso y descenso de escalas, torres, etc.)

Si atendemos al material que las componen podemos hablar igualmente de líneas para exteriores (sistemas especialmente preparados para soportar la degradación ambiental) y sistemas interiores (habituales en industrias con atmósferas no agresivas.

¿DONDE SE INSTALAN LAS LINEAS DE VIDA?

Existen multitud de aplicaciones y sistemas donde pueden instalarse Líneas de vida, la aplicación normativa viene señalando que a partir de 2 mts de altura desde los pies del trabajador es preciso que éste cuente con algún tipo de protección que elimine o reduzca los efectos de la materialización de un Riesgo (caída).

El terreno de mayor aplicación de las mismas suele ser Tejados, cubiertas, escalas verticales, torres, Puentes grúas, Pasarelas, aerogeneradores y un amplio etc.

ALGUNOS TRABAJOS REALIZADOS

LINEAS DE VIDA EN CUBIERTAS Y TEJADOS CON PETO

LINEAS DE VIDA EN CUBIERTAS METÁLICAS

LINEAS DE VIDA EN CUBIERTAS SINTÉTICAS

LINEAS DE VIDA AEREAS Y EN INDUSTRIAS

OTROS TRABAJOS REALIZADOS

NORMATIVA DE APLICACIÓN A LAS LÍNEAS DE VIDA:

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales(BOE.10.11.1995)
  • RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE. 25.10.1997)
  • RD. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.(BOE.13.11.2004)
  • RD 486/97 Sobre Lugares de trabajo.
  • RD. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE. 23.4.1997)
  • RD. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (BOE. 12.6.1997)
  • RD. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.( BOE. 28.11.1992)
  • RD. 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE. 7.8.1997)
  • RD. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE. 23.4.1997)
  • RD. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (BOE. 21.6.2001) Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de Construcción. (BOE. 17.8.2007).

NORMAS UNE APLICABLES:

  • UNE-EN 795:1997 y UNE-EN 795:2012
    Protección contra caídas de altura
    Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos
    UNE-EN 795/A1:2001
  • UNE-EN 341:1997
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Dispositivos de descenso
  • UNE-EN 353-1-2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
  • UNE-EN 353-2-2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible
  • UNE-EN 354:2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Elemento de amarre
  • UNE-EN 355:2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Absorbedores de energía
  • UNE-EN 358:2000
    Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura
    Cinturón de sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción
  • UNE-EN 360:2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Dispositivos anticaídas retráctiles
  • UNE-EN 361:2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Arneses anticaídas
  • UNE-EN 362:2005
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Conectores
  • UNE-EN 363- 2002
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Sistemas anticaídas
  • UNE-EN 364: 1993
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Métodos de ensayo
  • UNE-EN 365:2005
    Equipos de protección individual contra caídas de altura
    Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
  • UNE-EN 1004:2006
    Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados